Lo hizo mediante la Directiva 2000/13/CE de fecha 20 de marzo de 2000, la que obliga a indicar en el etiquetado de alimentos la presencia de principalmente:
• Huevo y productos a base de huevo
• Leche y sus derivados
• Pescado y productos a base de pescado
• Nueces y demás frutos de cáscara y sus derivados
• Proteínas de cereales
• Crustáceos y productos a base de crustáceos
• Sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg
Obligaciones para los vinos exportados a la Unión Europea
Al respecto, a la fecha sólo es exigible la mención referida a los sulfitos, cuando estos se encuentren en una concentración superior a 10 mg/kg, debido a que para el resto de los alergenos dicho requerimiento fue sucesivamente postergado por distintas Directivas y Reglamentos.
En ese sentido, el INV les recuerda a los exportadores de vinos a la UE que a partir del 30 de junio de 2012 será exigible la mención en la etiqueta sobre la presencia de alergenos en el producto final, con la excepción de la ictiocola o gelatina de pescado utilizada para la clarificación.
Deberá indicarse, por ejemplo:
• Contiene Ovoalbúmina
• Contiene Lisozima
• Contiene Caseína
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